Estudios Previos y Desagregación Tecnológica (LOSNCP)
Art. 6.- Definiciones.-
10. Desagregación Tecnológica: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria.
Mediante D.E. 1558 (R.O. 525, 10-II-2009) se reemplazó al "Ministerio de Industrias y Competitividad" por el "Ministerio de Industrias"; este fue renombrado, nuevamente, como "Ministerio de Industrias y Productividad" mediante D.E. 1633 (R.O. 566, 8-IV-2009).
En la Resolucion 95 , indica sobre el cálculo de la desagregación tecnológica para la licitación de obras, indica el uso del CPC, y habla de una lista de bienes no producidos y de una lista de bienes producidos con la finalidad de colocar el porcentaje de agregado ecuatoriano por rubro, donde se consigue el listado de bienes producidos y no producidos?
ResponderEliminarNO EXISTE ESA LISTA ES SUBJETIVA
ResponderEliminaralguien me puede ayudar a realizar la desagregacion tecnologicade obra
ResponderEliminarYO LE PUEDO AYUDAR COMUNICQUESE CONMIGO 0967611759
EliminarYO LE PUEDO AYUDAR COMUNICQUESE CONMIGO 0967611759
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