lunes, 6 de febrero de 2012

Inhabilidades para contratar con el Estado

Inhabilidades para contratar con el Estado (LOSNCP)
Art. 62.- Inhabilidades generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes:

1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley;

2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral;

3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada;

4. Quienes consten suspendidos en el RUP;

5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,

6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.

Nota:
Mediante D.E. 1793 (R.O. 621-S del 26 de junio de 2009) se dispone que el requisito previo a la calificación y habilitación de una persona jurídica como oferente será la plena identificación de las personas naturales que intervienen en calidad de accionistas de la empresa; al ser accionistas otras compañías, se requiere determinar las personas naturales que participan de la misma, con la finalidad de establecer las inhabilidades determinadas en los Arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en cuanto al domicilio de las personas jurídicas, se establece que las compañías radicadas en los "paraísos fiscales" determinados por el SRI, serán descalificadas. La falta de notificación a la institución contratante y de aceptación de ésta, de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad, de las acciones, participaciones que sea igual o más del 25% del capital; será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato prevista en el Art. 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 63.- Inhabilidades especiales.- No podrán celebrar contratos con la Entidad Contratante:

1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción;

2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos;

3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y,

5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.

Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.

Mediante D.E. 1793 (R.O. 621-S del 26 de junio de 2009) se dispone que el requisito previo a la calificación y habilitación de una persona jurídica como oferente será la plena identificación de las personas naturales que intervienen en calidad de accionistas de la empresa; al ser accionistas otras compañías, se requiere determinar las personas naturales que participan de la misma, con la finalidad de establecer las inhabilidades determinadas en los Arts. 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en cuanto al domicilio de las personas jurídicas, se establece que las compañías radicadas en los "paraísos fiscales" determinados por el SRI, serán descalificadas. La falta de notificación a la institución contratante y de aceptación de ésta, de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad, de las acciones, participaciones que sea igual o más del 25% del capital; será causal de terminación unilateral y anticipada del contrato prevista en el Art. 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

9 comentarios:

  1. Saludos estimado, tal vez hay algún artículo que prohíba la participación de un funcionario público en otra entidad contratante?

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  2. Buenas noches.Podria informarme si un empleado publico que ha terminado su contrato de trabajo. Puede crear una empresa?
    Muchas gracias

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  3. ley organica del sistema nacional de contratacion pùblica DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    7. PROHIBICIONES.- Las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio, los miembros
    del Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre nombramiento y remoción, servidores
    públicos de carrera y obreros de las empresas públicas, están impedidos de intervenir a título
    personal en negociaciones y en cualquier procedimiento de contratación con las empresas públicas,
    por sí o por interpuesta persona, por intermedio de su cónyuge, personas en unión de hecho o de
    sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrán
    contratar con la empresa pública donde presten sus servicios, a través de personas jurídicas en las
    que sean accionistas o socios. Si así lo hicieren, a más de la respectiva descalificación de la oferta,
    serán sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el
    derecho al debido proceso.

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  4. Un trabajador de una empresa pública regido por el código del trabajo puede participar en procesos de contratación en empresas eléctricas? Ejemplo Regional Centrosur C.A.

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  5. Por Favor, Existe alguna dispocisición que mara infima cuantía, las 3 proformas presentadas deben constar en el RUCb con el codigo de la actividad relacionada??

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  6. Saludos con lo que se entiende aquí si soy funcionario público si puedo participar como contratista en un proceso que este fuera de la entidad pública para la que trabajo.

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  7. Q tal saludos, estoy con una duda. Si soy servidor público y quiero participar u ofertar mis servicios a otra entidad publica que esta fuera de la jurisdicción en donde yo trabajo. PUEDO O NO PUEDO PARTICIPAR?

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    1. TENGO LA MISMA DUDA, SERA POSIBLE CONTRATAR CON UNA ENTIDAD PUBLICA QUE ESTE FUERA DE LA JURISDICCION DE LA ENTIDAD EN LA QUE LABORO

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  8. Buenas tardes participé en una menor cuantía mi oferta fue la única el delegado por la máxima autoridad fue el hermano de mi sra de acuerdo al art 23 del código civil el grado de afinidad se refiere al esposo esposa o cónyuge los consanguíneos y parientes del servidor público hacia los oferentes
    Por consiguiente yo no tengo ningún grado de afinidad porque no estoy casado con ningun pariente o hermano de la esposa del servidor público
    Pero resulta que tan temerariamente la contraloria interpreta el art 23 del código civil desde el oferente
    Y me ponen tráfico de influencias a pesar que no se favoreció a nadie ya que fue solo mi oferta la que se presente a pesar que llegó la invitación a 5 oferentes dos aceptamos la invitación y solo mi empresa presento la oferta

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